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Exenciones y convalidaciones

Secretaría

Aquellos alumnos que bien procedan de centros extranjeros, de otras CC.AA. o bien del extranjero, pueden solicitar la exención de la materia de Valenciano.

Requisitos para solicitar la exención

 

  1. Por residencia temporal: Esta residencia temporal se entenderá como un período cronológico no superior a dos años, o dos cursos académicos, de manera que un alumno podrá ser declarado exento de la enseñanza de la materia del valenciano durante dos cursos académicos consecutivos, sin posibilidad que esta exención sea prorrogada. Hay que tener presente, sin embargo, que esta exención se deberá solicitar para cada curso escolar.
  2. Por incorporación tardía al sistema educativo valenciano: Los alumnos incorporados tardíamente al sistema educativo de la Comunidad Valenciana, a los que no se les pueda aplicar el criterio de residente temporal, podrán quedar exentos de la evaluación de la materia de valenciano en el primer curso de su incorporación.

 

Plazo de presentación

 

Hasta el 24 de septiembre de 2018

Lugar de presentación

 

Secretaría del Colegio

¿Qué documentación debo presentar?

 

  • Solicitud debidamente cumplimentada según modelo.
  • Fotocopia, confrontada con el original, del DNI de la persona que firma la solicitud y del alumno/a (en el caso de extranjeros, pasaporte o NIE).
  • Certificación de empadronamiento expedida por el ayuntamiento correspondiente, que deberá ser actual y original, donde aparezcan tanto quien suscribe como el alumno/a, la fecha de alta en el padrón y el lugar de procedencia.
  • En caso de que la solicitud sea firmada por el tutor o por la tutora legal se tendrá que adjuntar copia confrontada del documento que lo acredite.
  • Si los apellidos del padre o de la madre que firma la solicitud no coinciden con los del alumno o alumna, se deberá presentar la documentación, original o copia confrontada, que acredite que es padre o madre del alumno o alumna.
  • Fotocopia confrontada del Libro de Escolaridad completo desde el inicio de la escolarización hasta el último curso que haya estudiado, y éste deberá ser, necesariamente, el mismo nivel o el inmediato anterior al que se solicita la exención.
  • En el caso de alumnado extranjero matriculado en niveles de escolarización obligatoria que no haya realizado nunca estudios en el Estado español: Escrito donde conste la solicitud de apertura del Libro de Escolaridad.
  • En el caso de alumnado extranjero matriculado en niveles de escolarización postobligatoria: Fotocopia confrontada de la convalidación de estudios por la Alta Inspección Educativa o fotocopia confrontada del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales.