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La participación en el Colegio se caracteriza por ser la condición básica del funcionamiento del Colegio y el instrumento para la efectiva aplicación de su propuesta educativa y Proyecto Educativo.

Además, también es una participación diferenciada, en función de la diversa aportación al proyecto común de los distintos miembros de la Comunidad Educativa.

Los ámbitos de participación en el Colegio son:

Cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa participa, con su singular aportación individual, en la consecución de los objetivos del Colegio.

Los distintos miembros de la Comunidad Educativa participan en los órganos colegiados del Colegio según lo señalado los Títulos Tercero y Cuarto del Reglamento de Régimen Interior.

La Entidad Titular del Centro podrá constituir Consejos para la participación de los miembros de la comunidad educativa en las áreas que se determinen.

Los órganos colegiados son:

  • El consejo escolar: El Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.
  • El claustro de profesores: El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación de los maestros en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por todos los maestros que presten servicios docentes en el centro.

Los estamentos a los que este Reglamento reconoce derecho de asociación podrán constituir Asociaciones, conforme a la legislación vigente, con la finalidad de:

  1. Promover los derechos de los miembros de los respectivos estamentos.
  2. Colaborar en el cumplimiento de sus deberes.
  3. Coadyuvar en la consecución de los objetivos del Colegio plasmados en la propuestaeducativa y en el Proyecto Educativo.

Las Asociaciones a que se refiere el número anterior tendrán derecho a:

  1. Establecer su domicilio social en el Colegio.
  2. Participar en las actividades educativas del Colegio de conformidad con lo que se establezca en el Proyecto Educativo.
  3. Celebrar reuniones en el Colegio, para tratar asuntos de la vida escolar, y realizar sus actividades propias, previa la oportuna autorización de la Entidad Titular del Centro. Dicha autorización se concederá siempre que la reunión o las actividades no interfieran con el normal desarrollo de la vida del Colegio y sin perjuicio de la compensación económica que, en su caso, proceda.
    1. Proponer candidatos de su respectivo estamento para el Consejo Escolar, en los términos establecidos en el Título Tercero del presente Reglamento.
    2. Recabar información de los órganos del Colegio sobre aquellas cuestiones que les afecten.
    3. Presentar sugerencias, peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, encada caso, corresponda.
    4. Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados susderechos.
    5. Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en la propuesta educativa delColegio y en el presente Reglamento.
  4. Las Asociaciones están obligadas a cumplir los deberes y normas de convivencia.

La única asociación constituida actualmente en el Colegio es la Asociación de Padres de Alumnos Nuestra Señora del Pilar.

Delegados de clase

Los alumnos de Educación Secundaria podrán elegir democráticamente delegados de clase, por el procedimiento y con las funciones que determine la Entidad Titular del Colegio, para lo que se tendrá en cuenta:

  1. El derecho de participación de los alumnos en las tareas de la Comunidad Educativa se realiza, ante todo, por medio de su colaboración y aportación personal y también a través de las reuniones de aula y de sus representantes en la Junta de Delegados y Consejo Escolar, y en la libre adscripción a la Asociación de Alumnos, si la hubiere.
  2. En el Colegio se elegirán delegados de clase, según la normativa establecida para ello.
  3. El Director del Colegio, oído el Equipo Directivo, aprobará el procedimiento de elección de los representantes de los alumnos y las normas de funcionamiento. En el caso de que no se observe el procedimiento indicado, el Director del Colegio podrá revocar el resultado de las elecciones.
  4. La elección de los delegados de clase se llevará a cabo mediante sufragio directo y secreto entre los alumnos la misma.
  5. Los delegados de clase serán elegidos por y entre los alumnos de la misma.
  6. Los alumnos tendrán los representantes en el Consejo Escolar del Colegio según establezca la legislación vigente.

Junta de Delegados

La Junta de Delegados está integrada por el conjunto de los delegados de clase y los alumnos representantes en el Consejo Escolar presidida por el Director del Colegio.

Podrá reunirse por cursos y etapas educativas presididas por sus Directores de Etapa correspondiente. Se reunirá, al menos una vez al trimestre, y siempre que lo crean conveniente dos tercios de sus miembros o el Director correspondiente.

El Director correspondiente realizará la convocatoria de la reunión, se responsabilizará de su moderación y designará el Secretario. El Secretario de la Junta levantará acta de la reunión que deberá ser aprobada en la siguiente reunión.

Las funciones de la Junta de Delegados serán las siguientes:

  1. Informar al Director de Etapa de las dificultades de cada grupo.
  2. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
  3. Informar a los estudiantes de las actividades de la Junta de Delegados.
  4. Presentar propuestas a la Dirección de mejora de la actividad colegial.
  5. Podrá proponer al Consejo Escolar del Colegio la adopción de posibles medidas de mejora de la convivencia en el Colegio.