Según normativa de la Consellería de Educación todos aquellos alumnos que tengan 16 años o más durante el año 2012, pueden obtener el Certificado de Nivel Básico de Idiomas en el mismo centro en el que cursa sus estudios sin necesidad de matricularse en la Escuela Oficial de Idiomas.
Dicho Certificado permitirá el acceso al primer curso de Nivel Intermedio de la E.O.I.
- Modelo de solicitud de pruebas nivel básico idiomas A2 – 2012
- Fechas realización pruebas curso 2011-2012-ACTUALIZADO
- Procedimiento para la solicitud del certificado (PENDIENTE ACTUALIZAR TASAS AÑO 2012).
Superación de la prueba
1.- Para superar la prueba será necesario sacar un 6 en cada una de las destrezas (4 en total)
2.- Si el año anterior el alumno obtuvo en el idioma de la prueba una calificación igual o superior a 7, se le sumará 1 punto a la nota de cada una de las destrezas.
3.- Las calificaciones se expresaran en el término de APTO o NO APTO.
IMPORTANTE:
Para superar la prueba se debe obtener la calificación de apto en todas y cada una de las destrezas. La calificación final se expresará en términos de APTO / NO APTO.
Documentación relacionada:
- ORDEN 20/2011, de 24 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las pruebas homologadas para la obtención del certificado de Nivel Básico de las lenguas alemana, francesa, inglesa e italiana, cursadas por el alumnado de Educación Secundaria y de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana
- Guía del alumno (Consellería de Educación)
25% de la nota final. Para superar la prueba homologada será necesario
obtener, al menos, el 60% de la puntuación total posible en cada una de
las cuatro destrezas. Al porcentaje obtenido en cada una de las destrezas
de que consta la prueba homologada se le sumará un 10% sólo en el
caso de que el alumno o la alumna haya obtenido una calificación igual
o superior a 7 en el idioma extranjero objeto de la prueba en el curso
inmediatamente anterior al de la celebración de la mencionada prueba.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado h) del anexo II
del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan
los aspectos básicos del currículo de la enseñanzas de idiomas de régimen
especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, las calificaciones de cada una de las destrezas, así como
la calificación final de las pruebas homologadas se expresarán en los
términos «Apto» o «No apto». Esta expresión se hará constar en la
correspondiente acta de evaluación y en la propuesta de expedición del
certificado del Nivel Básico.
3. Con anterioridad al día 10 de marzo, los centros docentes publicarán
las calificaciones obtenidas por los alumnos y alumnas.