Requisitos para solicitar la exención
A. Por residencia temporal:
Esta residencia temporal se entenderá como un período cronológico no superior a dos años, o dos cursos académicos, de manera que un alumno podrá ser declarado exento de la enseñanza de la materia del valenciano durante dos cursos académicos consecutivos, sin posibilidad que esta exención sea prorrogada. Hay que tener presente, sin embargo, que esta exención se deberá solicitar para cada curso escolar.
B. Por incorporación tardía al sistema educativo valenciano:
Los alumnos incorporados tardíamente al sistema educativo de la Comunidad Valenciana, a los que no se les pueda aplicar el criterio de residente temporal, podrán quedar exentos de la evaluación de la materia de valenciano en el primer curso de su incorporación.
Plazo de presentación
Hasta el 30 de septiembre de 2011
Lugar de presentación
Secretaría del Colegio, en horario de 9 a 11 horas y de 15’30 a 17 horas
¿Qué documentación debo presentar?
• Solicitud debidamente cumplimentada. Descargar y cumplimentar aquí
• Fotocopia, confrontada con el original, del DNI de la persona que firma la solicitud y del alumno/a (en el caso de extranjeros, pasaporte o NIE).
• Certificación de empadronamiento expedida por el ayuntamiento correspondiente, que deberá ser actual y original, donde aparezcan tanto quien suscribe como el alumno/a, la fecha de alta en el padrón y el lugar de procedencia.
• En caso de que la solicitud sea firmada por el tutor o por la tutora legal se tendrá que adjuntar copia confrontada del documento que lo acredite.
• Si los apellidos del padre o de la madre que firma la solicitud no coinciden con los del alumno o alumna, se deberá presentar la documentación, original o copia confrontada, que acredite que es padre o madre del alumno o alumna.
• Fotocopia confrontada del Libro de Escolaridad completo desde el inicio de la escolarización hasta el último curso que haya estudiado, y éste deberá ser, necesariamente, el mismo nivel o el inmediato anterior al que se solicita la exención.
• En el caso de alumnado extranjero matriculado en niveles de escolarización obligatoria que no haya realizado nunca estudios en el Estado español: Escrito donde conste la solicitud de apertura del Libro de Escolaridad.
• En el caso de alumnado extranjero matriculado en niveles de escolarización postobligatoria: Fotocopia confrontada de la convalidación de estudios por la Alta Inspección Educativa o fotocopia confrontada del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales.
Normativa
Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano (DOGV nº 133, de 1/12/83).
Decreto 79/1984, de 20 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre aplicación de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano, en el ámbito de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 186, de 23/8/84).
Orden de 1 de septiembre de 1984, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se desarrolla el Decreto 79/1984, de 30 de julio, sobre aplicación de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano en el ámbito de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 191, de 25/9/84).
Resolución de 25 de mayo de 2005, de la Dirección General de Enseñanza, por la cual se dan instrucciones para la tramitación de la exención de valenciano (DOGV nº 5025, de 10/06/05).